Sobre el proyecto de bienestar animal

Sobre el proyecto de bienestar animal

Sobre el proyecto de bienestar animal

Nuestra sociedad es esencialmente antropocéntrica. Así queda plasmado, a nuestro juicio, en la decisión de la Sala Constitucional sobre el proyecto de bienestar animal, que declara inconstitucional parte de la iniciativa de ley. Nos parece que el establecimiento de sanciones y penas por conductas que causen daños graves hacia los animales es necesario. El Plenario Legislativo envió una clara señal de voluntad política en ese sentido.

La violencia contra nuestros hermanos menores es, muchas veces, la punta de un iceberg que esconde agresiones también contra seres humanos. Si bien, las penas de cárcel han de ser la última opción dentro del aparato punitivo, el proyecto de ley considera la posibilidad de sanciones alternativas cuando sea la primera vez que se condena a una persona, lo cual, más bien, abre las puertas para que se reciba el tratamiento adecuado, de forma oportuna. En caso de que la persona sea condenada en más de una ocasión, sí habría pena de cárcel, pues debemos reconocer que estas conductas, además reiteradas, deberían erradicarse de nuestra sociedad, que aspira a la paz.

Ante este escenario, debemos esperar el voto completo para tener  mayor claridad sobre cuáles son los parámetros de constitucionalidad, y que sea posible seguir trabajando en la construcción de un texto que pueda entrar en vigencia y sostenerse dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Asumiremos una vez más, con mucha responsabilidad, el reto de ajustar el texto a las exigencias de la Sala y trabajaremos para que el proyecto no se desnaturalice y continúe siendo un avance en la protección animal.
Les dejamos el Por Tanto de la resolución del Tribunal y, en cuanto tengamos conocimiento del voto completo, se los compartimos.

"Tipo Resolución: SENTENCIA DE FONDO
Número de Voto: 2016013553
Fecha Voto: 21/09/2016 11:30:00 a.m.
Magistrado(a) Nancy Hernández López

Por unanimidad, se evacua por el fondo la consulta formulada en el sentido de que el artículo 21 del proyecto legislativo número 18298 referido al proyecto de “Modificación de la Ley número 7451 Ley de Bienestar de los Animales de 16 de noviembre de 1994 y modificación de la ley número 4573 Código Penal de 4 de mayo de 1970”, es inconstitucional por la falta de proporcionalidad de la multa contenida. Por mayoría, se evacua por el fondo la consulta formulada en el sentido de que los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis. del proyecto legislativo número 18298 referido al proyecto de “Modificación de la Ley número 7451 Ley de Bienestar de los Animales de 16 de noviembre de 1994 y modificación de la ley número 4573 Código Penal de 4 de mayo de 1970”, es inconstitucional por violación al principio de tipicidad penal, razonabilidad y proporcionalidad constitucional. En los demás aspectos consultados, por unanimidad, no se estima que presenten violaciones por el fondo a la Constitución Política. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto parcialmente, y consideran que los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis no tienen vicios de inconstitucionalidad. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones separadas respecto de la señalada afectación al principio de responsabilidad fiscal y el equilibrio financiero del Estado. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas sobre la declaratoria de la actividad costarricense de las carretas de bueyes como patrimonio cultural. Comuníquese."

Equipo Comunicación

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