Recorte a pensiones de lujo en el Poder Judicial.

Recorte a pensiones de lujo en el Poder Judicial.

Recorte a pensiones de lujo en el Poder Judicial.

Pasamos de las palabras y enojos,  a los hechos.  Presentamos un proyecto de Ley que crea una contribución especial, solidaria y redistributiva a las pensiones de lujo del Poder Judicial 

  • Proyecto propone adicionar un nuevo artículo 229 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 El proyecto de ley pretende contrarrestar los abusos en el monto de algunas pensiones del Poder judicial que  son ofensivos para la mayoría de los trabajadores judiciales y para la mayoría  del pueblo costarricense.

Ante las recientes discusiones públicas sobre el Régimen de Pensiones del Poder Judicial y ante la evidencia de montos abusivos en algunas pensiones como la de la ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia Zarella Villanueva, urge aprobar medidas que contrarresten los abusos, y urge hacerlo ya.

Es en este contexto propusimos el siguiente proyecto de ley mediante el cual se establece una contribución especial, solidaria y redistributiva a las pensiones de lujo (idea que los propios Gremios del Poder Judicial abalaban en el marco de la discusión del Expediente N° 19.651).   Estos recursos serán destinados única y exclusivamente al fortalecimiento del Fondo del Poder Judicial.

Las tarifas propuestas en esta iniciativa son semejantes a las hoy vigentes para las pensiones con cargo al Presupuesto de la República y las Pensiones del Régimen del Magisterio Nacional. No obstante, considerando que los montos cotizados, históricamente, por las personas trabajadoras del Poder Judicial, son superiores, el mínimo exento definido en este Proyecto de Ley es más elevado

Tras la aplicación de todas las reducciones (cotización, Impuesto sobre la Renta, y Contribución Especial, Solidaria y Redistributiva) no se alcanza, el límite que según la OIT, podría ser confiscatorio (deducciones totales no pueden ser superiores a 55%, según el Artículo 126 del C128 (Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967) de la OIT).  En el Proyecto presentado se incluye una cláusula que evitaría, en cualquier caso, que la suma de las deducciones supere el límite máximo que haría que las deducciones sean confiscatorias.

En ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen a todos los pensionados y jubilados cubiertos por la presente ley podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta y cinco por ciento (55%), respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión.

Los recursos que se obtengan mediante este tributo, deberán ser destinados al fortalecimiento del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

La reforma propuesta a consideración de la Asamblea Legislativa contiene en su parte fundamental el siguiente texto:

Artículo 229 bis.- A todas las jubilaciones y pensiones ya otorgadas y las que lleguen a otorgarse al amparo de legislaciones anteriores, o que por efecto revalorativo superen la suma resultante de ocho veces el salario base más bajo pagado en el Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en el Artículo 2 de la

Ley 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993, se les aplicará una retención por concepto de contribución especial solidaria y redistributiva, según se detalla a continuación:

  1. a)    Sobre el exceso del monto resultante de ocho veces el salario base más bajo pagado en el Poder Judicial, y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicha suma, contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.
  2. b)    Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.
  3. c)    Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.
  4. d)    Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un setenta y cinco por ciento (75%).
+ Información: Fracción legislativa 2014-2018.  PARTIDO FRENTE AMPLIO
Correo: frenteamplio.prensalegislativa@gmail.com / Web: www.frenteamplio.org

Equipo Comunicación

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