Ley de Aguas: penas, sanciones y participación ciudadana

Ley de Aguas: penas, sanciones y participación ciudadana

Ley de Aguas: penas, sanciones y participación ciudadana

Cuando se promulgó la Ley de Aguas de 1942, los legisladores cometieron el error de fijar el monto exacto de las sanciones, de modo que tras la devaluación del colón, 74 años después lo que se paga sea muy bajo y así, es fácil para cualquiera violar la ley y asumir las consecuencias económicas. También, la participación ciudadana se concibe distinto ahora, que hay mayores oportunidades de acceso a la información y al conocimiento. En este análisis se compara la Ley vigente, con la nueva iniciativa de ley en los puntos de penas, sanciones, acceso a la información y participación ciudadana.

Penas y sanciones: en lo que respecta a los delitos, la Ley de Aguas remite al Código Penal, en el cual, se contemplan de 10 a 200 días multa a quien arroje objetos que obstruyan el curso de acequias o canales y a quien abra o cierre llaves de cañerías. Se contempla prisión de un mes a dos años o de 10 a 100 días multa por el delito de usurpación de aguas y prisión de tres a 10 años a quien envenene, contamine o adultere aguas destinadas al uso público o de la colectividad. La propia ley contiene pena de prisión de tres meses a un año o multa de 180 a 720 colones por contaminar, si con ello se ocasionan daños superiores a los 100 colones. Si el daño provocado es valorado en menos de 100 colones, corresponde arresto de uno a 60 días o multa de seis a 220 colones. También se incluyen multas de dos a 100 colones para quien impida a los peritos hacer su trabajo, use más agua de la que le fue permitida o incumpla las disposiciones de salubridad para evitar contaminación (capítulo X).

La Nueva Ley de Aguas tiene sanciones para faltas leves, graves y muy graves que van desde los cinco hasta los 50 salarios base, de manera que las multas oscilan entre los 2.1 millones y los 21 millones de colones, aproximadamente (arts.117-124). En cuanto a las penas, se agrega al delito de usurpación de aguas el acto de hacer uso de las aguas sin concesión.

Acceso a la información y participación ciudadana: la única posibilidad de acceso oportuno a la información que se contempla en la Ley de Aguas es la obligación del MINAE de publicar en La Gaceta, tres veces consecutivas, un edicto sobre la solicitud de concesión para que se puedan presentar objeciones durante el plazo de un mes (art. 179). La participación ciudadana se reduce a la presentación de oposiciones y a participar en una inspección ocular que debe realizarse de previo al otorgamiento de la concesión (arts. 180 y 181).

La Nueva Ley contempla un Sistema Nacional de Información Hídrica para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (arts. 17-19) que deberá garantizar el acceso oportuno y expedito, y que debe incluir el balance hídrico nacional, el Registro para la Gestión del Recurso Hídrico, las áreas de protección, el inventario de aguas superficiales, los acuíferos, las áreas de recarga y los manantiales, entre otros. También, este proyecto de ley contempla la obligación de someter el plan hídrico nacional, el balance hídrico y los planes de cuenca a consulta popular (art.25). Se establece, además, la obligación de publicar un informe anual de clasificación de cuerpos de agua e indicadores de cumplimiento por parte de la DINA (art.41).

La participación ciudadana se mejora sustancialmente ya que se establece la obligación de asegurarla en la formulación de la política, los planes y reglamentos (art.11). Se establecen consejos de cuenca con participación diversa (art. 14) al cual se le consultarán en primera instancia las solicitudes de concesión (art. 68).

Otras consideraciones:

  1. El agua como bien económico: lo opuesto a un bien económico es un bien de uso, es decir, aquel que cualquiera puede aprovechar sin regulación alguna. Los bienes económicos, son los relativos a la economía: ciencia que estudia cómo organizarse frente a las necesidades ilimitadas y los recursos escasos. Esto, de ninguna manera significa que sea una mercancía, en el tanto se declara bien de dominio público: fuera el comercio. Lo que no se puede comercializar, no puede ser una mercancía. El agua es un bien económico en el tanto a su alrededor hay necesidades ilimitadas y es un recurso escaso. Si no se le reconoce como tal, esto implica que no se le puedan imponer limitaciones a su uso.
  2. Herramientas para la política pública: si no es el Estado el que puede dictar las políticas y los planes de gestión del recurso hídrico, las terminará dictando el sector privado. Al ser el agua un bien de dominio público, es decir, del Estado, es a éste al que le corresponde establecer los lineamientos a seguir. La Nueva Ley da herramientas para la planificación que ahora son inexistentes y, además, obliga a incluir la participación ciudadana (Capítulo II).

Tras el análisis que compartimos, resulta evidente que la Nueva Ley de Aguas da mejores herramientas para sancionar y mayores oportunidades de acceso a la información y participación ciudadana. También, queda claro que el agua no es una mercancía y se observan mejoras en cuanto a las posibilidades del Estado de dictar política pública sobre el recurso hídrico.

Equipo Comunicación

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