CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA Y REDISTRIBUTIVA SOBRE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA Y REDISTRIBUTIVA SOBRE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA Y REDISTRIBUTIVA SOBRE PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, SOLIDARIA Y REDISTRIBUTIVA SOBRE LAS PENSIONES DE LUJO DEL PODER JUDICIAL

Proyecto propone adicionar un nuevo artículo 229 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La iniciativa pretende   contrarrestar los abusos en el monto de algunas pensiones del Poder judicial que nos parecen  ofensivos para la mayoría de los trabajadores judiciales y para la mayoría del pueblo costarricense.

La iniciativa establece una contribución especial, solidaria y redistributiva a las pensiones de lujo (idea que los propios Gremios del Poder Judicial abalaban en el marco de la discusión del Expediente N° 19.651).

Las tarifas propuestas en esta iniciativa son semejantes a las hoy vigentes para las pensiones con cargo al Presupuesto de la República y las Pensiones del Régimen del Magisterio Nacional. Estos recursos serán destinados única y exclusivamente al fortalecimiento del Fondo del Poder Judicial.

La reforma propuesta a consideración de la Asamblea Legislativa contiene en su parte fundamental el siguiente texto:

“Artículo 229 bis.- A todas las jubilaciones y pensiones ya otorgadas y las que lleguen a otorgarse al amparo de legislaciones anteriores, o que por efecto revalorativo superen la suma resultante de ocho veces el salario base más bajo pagado en el Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en el Artículo 2 de la

Ley 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, del 5 de mayo de 1993, se les aplicará una retención por concepto de contribución especial solidaria y redistributiva, según se detalla a continuación:

a) Sobre el exceso del monto resultante de ocho veces el salario base más bajo pagado en el Poder Judicial, y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicha suma, contribuirán con el veinticinco por ciento (25%) de tal exceso.

b) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.

c) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cincuenta y cinco por ciento (55%) de tal exceso.

d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un setenta y cinco por ciento (75%).

 

Equipo Comunicación

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