Sobre el Proyecto de Ley de Ostional

Sobre el Proyecto de Ley de Ostional

ostioDesde hace casi 10 años se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto 18939, Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional.  Una iniciativa tomada por nuestro diputado en aquel entonces, José Merino del Río, con el fin de solucionar la zozobra en la que vivían más de 100 familias de escasos recursos, con la amenaza permanente de ser desalojadas, a pesar que podían demostrar que habían vivido en la zona por generaciones.  El refugio fue creado con el fin de proteger el desove principalmente de la tortuga lora, aunque en él también desovan las especies carey, verde y baula, sólo que en menores cantidades.  Con la creación del Refugio, toda esa gente que quedó dentro podía ser desalojada, sin importar el tiempo que tuvieran de estar ahí.  Por eso don José ideó una ley que le diera seguridad a esas familias para que pudieran vivir ahí y al mismo tiempo se cumpliera con el objetivo para el que fue creado el refugio.

Con el tiempo, con la ayuda de la Universidad de Costa Rica, la comunidad aprendió que la protección del ambiente era su mejor aliada para asegurarse un ingreso económico digno, que les ha permitido a todas las personas habitantes, de manera solidaria, una justa distribución de la riqueza: Becas, ayudas a mujeres embarazadas y a personas adultas mayores; todo a través de la gestión de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional.  La comunidad ahora es quien más vela por la defensa de ese refugio.

La iniciativa de ley busca que esas personas, que por generaciones han habitado las tierras que hoy son Refugio, puedan tener derecho a permanecer en ellas y para que la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional pueda realizar actividades que favorezcan la investigación y el desarrollo sustentable dentro del Refugio.

El proyecto es absolutamente claro sobre quiénes pueden solicitar que se les reconozca un derecho en esa zona:

Sólo las personas que puedan demostrar que HAN HABITADO el terreno durante al menos 10 años antes de que se apruebe esta ley.  Para ello se les exige constancia del Registro Civil o de la Fuerza Pública, que demuestre que ha vivido en el lugar.  Si no cumple con ese requisito, NO TENDRÁ DERECHO SOBRE EL TERRENO Y PODRÁ SER DESALOJADO.

Si se concede un derecho sobre algún terreno, no podrá ser vendido, traspasado, ni hipotecado.  Solo pueden ser heredados a familiares que también cumplan con el mismo requisito de vivir en el lugar.  Las personas beneficiarias sí podrán recibir recursos de los Fondos de Banca para el Desarrollo y del Bono de Vivienda.

Tampoco se permitirán actividades de alto impacto ambiental. Se impone la obligación de ajustarse a la ley y a sus reglamentaciones y sobre todo al Plan de Manejo del Refugio.

También, se prohíbe expresamente otorgar concesiones a quienes ya tengan un derecho igual dentro de la Zona Marítimo Terrestre de cualquier parte del país.

Se contempla una prohibición para que organizaciones con fines de lucro puedan ser beneficiarias.

Este proyecto no beneficia ningún gran negocio.  SÓLO PERMITE QUE LAS PERSONAS QUE SIEMPRE HAN VIVIDO AHÍ, TODAS DE ESCASOS RECURSOS, NO PELIGREN DE QUEDAR EN LA CALLE.

Quien diga tener terrenos dentro del Refugio pero no cumpla con el requisito de vivir ahí desde hace más de diez años, no tendrá derecho alguno y será desalojado.

Equipo Comunicación

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