¿Arbitrajes internacionales?

¿Arbitrajes internacionales?

¿Arbitrajes internacionales?

La Asamblea Legislativa está discutiendo el proyecto de ley: “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la promoción y protección de inversiones.”, tramitado bajo el Expediente N°17246.

El acuerdo en discusión establece la obligatoriedad del arbitraje internacional en los artículos 8 y 9. Situaciones similares a ésta, ya han implicado nefastas consecuencias para las arcas públicas nacionales. Por ejemplo, el 04 de junio de 2014, el diario digital CRHoy.com tuvo como titular: “País ha pagado más de $1.5 millones a abogados para defender demandas internacionales.” En la nota se detalla que un aproximado de 826 millones de colones se ha dirigido al pago de firmas internacionales de abogados que defienden al país ante las demandas de empresas extranjeras. Nosotros creemos que ese dinero podría destinarse a atender otro tipo de necesidades de interés social, que revistan de mayor importancia, como educación, deporte o cultura.

Este tipo de cláusulas sobre la obligatoriedad de los arbitrajes, implican abrir la puerta para que casos como el de Crucitas se repitan. En aquella ocasión, la actuación del Estado costarricense de considerarse en la obligación de acudir a un arbitraje fuera del país, constituyó, a nuestro juicio, una flagrante violación al derecho fundamental a la seguridad jurídica, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Política.

La población costarricense en general había alcanzado ya, una situación jurídica de certeza absoluta en cuanto a las actuaciones de Industrias Infinito S. A., la violación de nuestro ordenamiento jurídico tras el inicio de este proyecto de minería a cielo abierto, y la consecuente detención y reparación del daño ambiental ocasionado por esa empresa. Sin embargo, el Estado tuvo que atender la acción arbitral de Infinito Gold (empresa internacional) que busca obtener un beneficio que pudiera considerarse ilícito a través de medios en apariencia lícitos, para una sociedad anónima nacional. Mediante la figura del arbitraje, lo que en el fondo se pretende es burlar la seguridad jurídica, para reabrir asuntos ya fenecidos con autoridad y eficacia de cosa juzgada, con el fin de beneficiar a quien, que de otra manera, no tendría la posibilidad de invocar para sí ese tratado de inversión.

Esta situación representa la violación a principios constitucionales que establecen que los arbitrajes, incluidos los internacionales, deben siempre tenerse como facultativos y no obligatorios. Se debe señalar, que de acuerdo con la redacción del Tratado Bilateral de Inversiones entre Costa Rica y Canadá, la posibilidad de elegir entre la jurisdicción costarricense o bien, el mecanismo de arbitraje, recae solamente en el demandante y esta fórmula se sigue repitiendo también en el caso del Tratado con China.

Es nuestro criterio que el Estado debe reservarse la posibilidad de aceptar la resolución de controversias mediante arbitrajes o bien la potestad de rechazar esa opción. La omisión de la posibilidad estatal de tomar alguna decisión al respecto, implica una violación a nuestra soberanía y a la certeza jurídica. Así ocurrió en el caso de Infinito Gold, pues ahora es el CIADI el que conoce, por encima de nuestra jurisdicción, sobre si la decisión de los Tribunales costarricenses constituye una medida expropiatoria para la inversión de la empresa canadiense.

Las experiencias que ya hemos tenido debieran servirnos para reflexionar la ruta que estamos siguiendo como país. La atracción de inversiones, no puede estar por encima de los derechos fundamentales de la población costarricense. No se debe, jamás, exponer nuestra soberanía.

Equipo Comunicación

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